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El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 publicado en el BOE número 94 del 20 de abril de 2022, establece:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Se deberá tener en cuenta, de manera adicional lo siguiente:
Será obligatorio el uso en vehículos profesionales compartidos.
Será obligatorio el uso de mascarillas para toda persona trabajadora con síntomas compatibles con la enfermedad o aquellas personas trabajadoras positivas asintomáticas. Así mismo, deberá utilizar mascarilla toda aquella persona que haya sido considerada como contacto estrecho durante el periodo que establezca por la autoridad sanitaria. En todos estos casos, siempre que sea posible, se recomienda la realización de trabajo a distancia (teletrabajo).
En el caso de centros sanitarios o sociosanitarios, con zonas claramente diferenciadas en las que se realicen otras actividades ajenas a la práctica general del centro, se podrán seguir los criterios generales en cuanto a la obligatoriedad del uso de mascarillas, pudiendo, en base a estos criterios, no ser obligatoria la mascarilla en estas zonas si se cumplen determinadas características de ventilación y distanciamiento interpersonal.
Será obligatorio el uso para personas vulnerables, siempre que se permanezca en una zona compartida con otras personas trabajadoras, en la que no se garantice unos niveles de ventilación adecuados y una distancia de seguridad de 1,5 metros, y recomendable su uso en el resto de las situaciones. En estos casos se recomienda el uso de mascarilla tipo FFP2.
No será obligatorio el uso en aquellas zonas de uso individual, tipo despacho, mientras la ocupación sea de una sola persona trabajadora. Cuando en esta zona coinciden más de una persona, se seguirán los criterios generales, es decir, se utilizarán las mascarillas si no se puede garantizar la distancia interpersonal y la ventilación.
En ascensores, se recomienda mantener el uso de mascarillas cuando se utilicen por más de una persona.
En el caso de salas de reuniones o similar, se seguirán los criterios de distancia y ventilación, no siendo necesario el uso de mascarilla si se pueden garantizar una ventilación adecuada y el distanciamiento interpersonal.
Se permitirá el uso de la mascarilla a aquellas personas trabajadoras que, si bien no tengan obligación de llevarla, prefieran continuar usándola.